Por medio de la presente, ponemos en conocimiento el Anexo Nro. 2 del Reglamento Deportivo de la categoría TN Clase 2 y Clase 3, aplicable a partir de la séptima fecha del Campeonato 2026 Río Uruguay Seguros, a disputarse entre los días 31 de julio, 1 y 2 de agosto, en el Circuito San Juan Villicum (Albardon, San Juan), a saber:
ANEXO Nro. 2 - REGLAMENTO DE CAMPEONATO
ARTICULO 14 – NEUMÁTICOS
Donde dice
Todo aquel piloto que no tenga en su vehículo los neumáticos correspondientes conforme sorteo, sellado y/o resellado en cualquier actividad oficial (entrenamiento, clasificación, serie y final), será excluido del evento con pase a penalidades incluido, y sanción posterior a criterio de la CAF-ACTC, siendo su determinación de carácter inapelable.
Debe decir
Todo aquel piloto que no tenga en su vehículo los neumáticos correspondientes conforme sorteo, sellado y/o resellado será sancionado a criterio de los comisarios deportivos, pudiendo aplicar desde el retiro de tiempos, hasta la exclusión parcial o total, siendo su determinación de carácter inapelable.
ARTICULO 30 – RÉGIMEN DE VUELTAS
Donde dice
Para ambas clases, el régimen de vueltas máximo será de 8500 RPM. El mismo se regulará desde la centralina del motor. El técnico de la categoría deberá tener acceso a las mismas sin restricción ni intervención alguna de terceras personas para eventuales controles. Aquel piloto cuyo vehículo no respete las 8500 RPM ni favorezca el control conforme aquí se expresa, será excluido del evento con pase a penalidades a instancias de CAF-ACTC.
Debe decir
Para ambas clases, el régimen de vueltas máximo será el que se comunique oportunamente antes de cada competencia, indicado en el Reglamento Particular de la Prueba. El mismo se regulará desde la centralina del motor. El técnico de la categoría deberá tener acceso a las mismas sin restricción ni intervención alguna de terceras personas para eventuales controles. Aquel piloto cuyo vehículo no respete las RPM informadas oportunamente ni favorezca el control conforme aquí se expresa, será sancionado a criterio de los comisarios deportivos, pudiendo aplicar desde el retiro de tiempos, hasta la exclusión parcial o total, siendo su determinación de carácter inapelable.
